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Si estás atrasado en tus tarjetas de crédito, en el pago del auto o en algún otro préstamo de consumidor, puede que seas contactado por un cobrador de deudas. Los cobradores buscan recuperar adeudados a terceros. Sin embargo, algunos acuden a prácticas abusivas que van en contra de la ley federal, y acosan y engañan al público.
La Comisión Federal de Comercio, la agencia nacional de protección del consumidor, ha tomado medidas para poner un alto a estos abusos. Entre otras cosas, ha demandado a compañías y logrado su exclusión permanente del mercado.
Cuando tratas con cobradores de deudas, la ley federal te protege contra el acoso, el engaño y otras prácticas abusivas.
Conoce tus derechos
Los cobradores de deudas no pueden acosarte, maltratarte o abusar de ti o de ninguna otra persona con quien entren en contacto. Además, tienen prohibido:
•Llamarte antes de las 8 de la mañana o después de las 9 de la noche.
•Usar lenguaje vulgar o insultarte.
•Exigirte que pagues más de lo que debes.
•Mentirte o engañarte para que pagues la deuda.
•Inventar consecuencias que sufrirás por no pagar la deuda, como decirte que te arrestarán o confiscarán tu propiedad.
•Llamarte a tu trabajo si saben que tu empleador no permite este tipo de llamadas.
Los cobradores de deudas deben tener ciertas consideraciones al contactarte. Entre otras cosas:
•Tienen permitido establecer contacto contigo personalmente, por correo, por teléfono, por telegrama o por fax. Si un abogado te representa en el caso, el cobrador debe contactarlo a él y no a ti.
•Si no tienes un abogado, el cobrador de deudas puede comunicarse con personas que te conocen para averiguar tu domicilio, el número de teléfono de tu casa o tu lugar de empleo, pero solo puede
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